Articulo 20 Reglamento de... económica

Articulo 20 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 20. Servicios proactivos

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-1 Las administraciones públicas tienen que impulsar servicios proactivos de soporte y ayuda a las personas emprendedoras y a las personas titulares de actividades económicas, vinculados a su actividad, en el momento en que les sean necesarios o útiles.

Estos servicios de proactividad son:

a) Avisos personalizados en relación con informaciones relacionadas con su actividad, con trámites ya iniciados, con sesiones de Búsqueda guiada guardadas y con trámites y servicios recomendables o que tienen que llevar a cabo.

b) Envío de borradores de formularios de tramitación con los datos que ya dispone la Administración.

c) Envío de resultados de búsquedas guiadas personalizadas, con el fin de iniciar sesiones de tramitación unificada.

d) Otros servicios que les puedan ser útiles en cada momento.

-2 En el ámbito de la Administración de la Generalitat, los mencionados servicios proactivos de soporte y ayuda están en concordancia con lo que prevé la normativa sobre administración digital.