Articulo 20 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 20.
Vigente
1. La afectación o desafectación de bienes y derechos al Patrimonio Nacional se acordará por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto.
2. El representante que designe al efecto el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Delegado de Hacienda de la provincia donde radiquen los bienes suscribirán un acta de afectación o desafectación en la que constarán los extremos contenidos en el correspondiente Real Decreto. El acta será remitida a los Ministerios de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, y de Economía y Hacienda, así como al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987