Articulo 20 Reglamento del IVA
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»Artículo 20. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
Vigente
La exención de las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Que las importaciones se efectúen con cumplimiento de las legislaciones aduanera y fiscal que sean aplicables.
2.º Que los bienes permanezcan vinculados al mencionado régimen en las condiciones previstas por la legislación fiscal.
3.º Que los bienes vinculados a dicho régimen no sean consumidos ni utilizados en ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993