Articulo 20 Reglamento del IVA

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Artículo 20. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.

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La exención de las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Que las importaciones se efectúen con cumplimiento de las legislaciones aduanera y fiscal que sean aplicables.

2.º Que los bienes permanezcan vinculados al mencionado régimen en las condiciones previstas por la legislación fiscal.

3.º Que los bienes vinculados a dicho régimen no sean consumidos ni utilizados en ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993