Articulo 20 Reglamento del IRPF
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»Artículo 20. Volumen de operaciones
Vigente
A efectos de lo previsto en el presente Reglamento se entenderá como volumen de operaciones el importe total de las contraprestaciones, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el recargo de equivalencia, en su caso, obtenido por el contribuyente en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014