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Articulo 20 Reglamento interno del Consejo

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Artículo 20. La Presidencia y el buen desarrollo de los trabajos

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1. La Presidencia velará por la aplicación del presente Reglamento interno y por un buen desarrollo de los debates. La Presidencia atenderá especialmente a cumplir y hacer cumplir las disposiciones del anexo V relativas a los métodos de trabajo del Consejo.

Para garantizar que los debates se desarrollen adecuadamente podrá, además, salvo decisión contraria del Consejo, adoptar cualquier medida necesaria para favorecer la utilización óptima del tiempo disponible durante las sesiones, y en particular:

a) limitar, para tratar puntos determinados, el número de personas por delegación presentes durante la sesión en la sala de reuniones y decidir que se autorice o no la apertura de una sala de escucha;

b) fijar el orden en que se tratarán los diferentes puntos y determinar la duración de los debates dedicados a los mismos;

c) modular el tiempo dedicado a cada punto concreto, en particular limitando la duración y el orden de las intervenciones;

d) pedir a las Delegaciones que presenten por escrito, en plazo determinado y si procede con una breve explicación, sus propuestas de modificación del texto sometido a debate;

e) pedir a las Delegaciones que compartan posiciones idénticas o similares sobre un punto concreto, texto o pasaje de un texto, que elijan a una de ellas para expresar una posición conjunta en la sesión, o por escrito antes de la sesión.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartados 4 a 6, y de sus competencias y de su responsabilidad política general, la Presidencia semestral estará asistida en todas sus responsabilidades, basándose en el programa de 18 meses o en virtud otros acuerdos acordados entre ellos, por los demás miembros del grupo predeterminado de tres Estados miembros contemplados en el artículo 1, apartado 4. En su caso, también estará asistida por el representante del Estado miembro que desempeñará la siguiente Presidencia. Este último, o un miembro del citado grupo, a petición de la Presidencia y siguiendo sus instrucciones, la sustituirá en los casos en que sea necesario, asumirá, si procede, determinadas tareas y velará por la continuidad de los trabajos del Consejo.