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Articulo 20 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 20. Convocatoria del Tribunal.

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20.1. La convocatoria del Tribunal corresponderá al Presidente. Deberá ser notificada con una antelación mínima de 48 horas, salvo los casos de urgencia, e irá acompañada del orden del día, que se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, y si lo estima procedente, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

20.2. No obstante, el Tribunal actuará válidamente, aún cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerde por unanimidad.

20.3. Asimismo, el Presidente, estando el Tribunal reunido en la correspondiente sesión, podrá convocarlo válidamente, sin necesidad de los requisitos citados en el apartado 1, para sucesivas sesiones, hasta finalizar la corrección de un ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994