Articulo 20 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
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»Artículo 20. Proporción atribuible al causante en bienes en situación de indivisión.
Vigente
La participación atribuible al causante en bienes que estén integrados en herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, se adicionará el caudal hereditario en la proporción que resulta de las normas que sean aplicables o de los pactos entre los interesados y, si éstos no constasen a la Administración en forma fehaciente, en proporción al número de interesados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006