Articulo 20 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Artículo 20. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada.

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1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.2) de la Ley Foral del Impuesto, se consideran obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único periodo impositivo, exclusivamente los rendimientos del capital mobiliario siguientes:

a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.

b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.

c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute a los que se refiere el artículo 30.3.f) de la Ley Foral del Impuesto, cuando sean de carácter vitalicio.

2. La reducción prevista en el artículo 32.2 de la Ley Foral del Impuesto solo podrá aplicarse a la parte proporcional de los rendimientos netos del capital mobiliario correspondientes a rendimientos íntegros que no superen la cantidad de 300.000 euros.

No se aplicará esta reducción en el caso de que los rendimientos se cobren de forma fraccionada. Se entenderá que el cobro se efectúa de forma fraccionada cuando se impute a más de un periodo impositivo.