Articulo 20 Reglamento de...al Canario

Articulo 20 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 20.- Ejercicio del derecho de opción o renuncia.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

 

1. La opción del sujeto pasivo por el régimen especial de bienes usados o por el de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, se comunicará a la Agencia Tributaria Canaria mediante la declaración censal de comienzo.

Igualmente la opción del sujeto pasivo por el régimen especial de bienes usados o por el de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección podrá comunicarse a través de la declaración censal de modificación en el mes de enero del año en que deba surtir efectos la opción.

Si viniendo desarrollando una actividad empresarial o profesional comienza una actividad que pudiera estar acogida al régimen especial de bienes usados o al régimen de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, podrá comunicar la opción a través de una declaración censal de modificación en el plazo de un mes desde el inicio de la nueva actividad.

2. La renuncia del sujeto pasivo por el régimen especial de bienes usados o por el de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se comunicará a través de la declaración censal de modificación, que deberá presentarse en el mes de enero del año en que deba surtir efectos.