Articulo 20 Reglamento de...ributarios

Articulo 20 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 20. Propuestas previas de tributación específicas.

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1. La Administración tributaria tramitará una propuesta previa de tributación específica conforme a las normas establecidas en este artículo en los supuestos a que hacen referencia los preceptos siguientes:

a) La disposición adicional primera del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio.

b) El apartado 2 del artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre.

2. Estarán legitimados para la presentación de la propuesta previa de tributación específica el contribuyente que realice las operaciones a que se refiere la letra a) del apartado 1 y la entidad participada en proceso de crecimiento en el caso de la letra b) del apartado 1.

En el caso de contribuyentes que tributen en el impuesto sobre sociedades en el régimen especial de consolidación fiscal, la legitimación para presentar la propuesta previa de tributación específica corresponderá a la entidad representante.

A los efectos de lo previsto en este apartado, resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15.

3. Las propuestas previas de tributación específicas se presentarán en un plazo que finaliza al término de los tres meses siguientes a la conclusión del período impositivo respecto al que deban surtir efecto.

No obstante, en el supuesto a que se refiere el apartado 5 del artículo 53 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, comprendido en la letra a) del apartado 1 de este artículo, el plazo de presentación de la propuesta previa de tributación específica se prolongará hasta la finalización del plazo establecido para aprobar las cuentas anuales del ejercicio con cargo a cuyo resultado contable positivo se hubiera dotado la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.

4. El escrito por el que se presente la propuesta previa de tributación específica incluirá los extremos y se acompañará de la documentación que en cada caso se exige en virtud de lo dispuesto en los preceptos a los que se alude en las letras a) y b) del apartado 1, además de los extremos a que hace referencia el apartado 2 del artículo 16 en cuanto sean relevantes.

No obstante, cuando el contribuyente justifique que a la fecha de presentación del escrito de propuesta previa de tributación específica no es posible la inclusión de determinados extremos y documentos a que se refieren dichos preceptos, podrá solicitarse una ampliación de plazo de 12 meses para la aportación de los mismos. La ampliación de plazo se considerará iniciada el día siguiente al de la presentación del mencionado escrito.

La Administración notificará la resolución sobre la concesión de la ampliación de plazo en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la propuesta previa de tributación específica. En caso de que no se notifique dentro del citado mes, la ampliación de plazo se entenderá concedida.

La ampliación de plazo a que se refiere este apartado será considerada dilación por causa no imputable a la Administración tributaria y surtirá los efectos previstos en el artículo 100.2 de la Norma Foral General Tributaria, por el tiempo que transcurra hasta que el contribuyente presente todos los extremos y documentos a que se refieren los citados preceptos a los que se alude en las letras a) y b) del apartado 1, o hasta que finalice la referida ampliación.

5. Las propuestas previas de tributación específicas que no cumplan el requisito establecido en el apartado 3 de este artículo se archivarán sin más trámite.

Si el escrito de propuesta previa de tributación específica no reuniera los requisitos señalados en los apartados 2 y 4, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su escrito será archivado sin más trámite.

6. Resultarán de aplicación en la tramitación de las propuestas previas de tributación específicas las normas establecidas en el apartado 1 del artículo 17. La Subdirección General de Inspección elaborará un informe al director o a la directora general de Hacienda en el que se analicen los elementos de hecho y de derecho que sean relevantes para la resolución de la propuesta previa de tributación específica, sin que tal informe constituya propuesta de resolución.

7. El director o la directora general de Hacienda resolverá de forma motivada la aprobación o el rechazo de la propuesta previa de tributación específica presentada por el contribuyente.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha en que la propuesta previa de tributación específica haya tenido entrada en el registro de la Diputación Foral de Gipuzkoa sin que haya sido notificada resolución expresa, la propuesta se entenderá desestimada.

8. En tanto no se haya notificado la aprobación de la propuesta previa de tributación específica, no se podrán aplicar en autoliquidación los preceptos respecto de los que sea precisa la autorización por medio de la aprobación de dicha propuesta.

9. Por lo que respecta al precepto previsto en la letra a) del apartado 1, y no obstante lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades no se hubiera resuelto una propuesta previa de tributación específica presentada por el contribuyente a los efectos de lo previsto en el apartado 5 del artículo 53 de dicha norma foral, el contribuyente dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución del director o de la directora general de Hacienda aprobatoria de su propuesta, para presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades ejercitando la opción por la aplicación de la corrección en materia de aplicación del resultado prevista en el artículo 53 de la citada norma foral, entendiéndose en tal caso que está ejercitándola dentro del plazo previsto en el mencionado artículo 128.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación, no obstante lo dispuesto en el artículo 104 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en relación al supuesto previsto en la letra b) del apartado 1 de este artículo, respecto a la aplicación por parte del contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la deducción a que se refiere el artículo 89.ter.2 de la citada norma foral, debiendo en este caso computarse el plazo de un mes para presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas por parte de la persona beneficiaria de la deducción, desde la notificación de la resolución del director o de la directora general de Hacienda a la entidad proponente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020