Articulo 20 Reglamento ge...e Justicia

Articulo 20 Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Órganos competentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, respecto de los funcionarios destinados en sus respectivos ámbitos de competencias en el momento de producirse los hechos objeto del expediente, el Ministerio de Justicia, a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y los órganos que determinen las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en sus respectivos ámbitos territoriales y respecto de los funcionarios destinados en ellos.