Articulo 20 Reglamento Ge...ecreativas

Articulo 20 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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Artículo 20.

Vigente

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1. (Derogado)

2. Se prohíbe en absoluto que en el mismo global del espectáculo o recreo se hagan preparaciones de material pírico. Las explosiones le petardos se efectuarán en cajas cerradas con una sola cubierta de malla metálica; las luces de bengala se encenderán sobre los platillos. poniendo cerca un recipiente con agua y las antorchas llevadas por los artistas, cuando las actuaciones lo requieran, habrán de estar completamente apagadas antes de entrar en los cuartos o almacenes, en los que deberá disponerse de extintores para su utilización inmediata en caso de emergencia.

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