Articulo 20 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
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»Artículo 20.
Vigente
1. (Derogado)
2. Se prohíbe en absoluto que en el mismo global del espectáculo o recreo se hagan preparaciones de material pírico. Las explosiones le petardos se efectuarán en cajas cerradas con una sola cubierta de malla metálica; las luces de bengala se encenderán sobre los platillos. poniendo cerca un recipiente con agua y las antorchas llevadas por los artistas, cuando las actuaciones lo requieran, habrán de estar completamente apagadas antes de entrar en los cuartos o almacenes, en los que deberá disponerse de extintores para su utilización inmediata en caso de emergencia.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Codigo Tecnico de la Edificacion.
(BOE de 28-03-2006) en vigor desde 29-03-2006