Articulo 20 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 20 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 20. Derechos de las personas propietarias de suelo urbanizable

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1. Las personas propietarias de suelo clasificado como urbanizable, mientras no exista un proceso de transformación, tienen derecho a usar los terrenos de su propiedad, a su disfrute y a su disposición, de conformidad con su naturaleza rústica. No obstante, en suelo urbanizable, y salvo el régimen de uso provisional del suelo establecido en el artículo 128 de la LUIB, no será posible autorizar los usos y las obras que supongan construcción o edificación y que se regulan por la legislación de suelo rústico.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, salvo los casos en que el planeamiento general prevea la promoción por parte de las administraciones públicas, las personas propietarias de suelo urbanizable, de acuerdo con el artículo 30.1 de la LUIB y con sujeción a los criterios de graduación temporal y espacial que establecen los planes generales, tendrán el derecho de promover la transformación instando a la administración a que apruebe el planeamiento de desarrollo, cuando se trate de suelo urbanizable no ordenado en el plan de ordenación detallada, o los instrumentos de gestión y ejecución correspondientes, de conformidad con lo que establece la LUIB y este Reglamento. Asimismo, tendrán el derecho de formular y de recibir la respuesta a la consulta que prevé el artículo 30.3 de la LUIB.

3. Cuando se trate de suelo urbanizable que disponga de ordenación detallada, las personas propietarias tendrán derecho al porcentaje de aprovechamiento urbanístico del sector referido a sus fincas que fije el planeamiento.