Articulo 20 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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»Artículo 20. Medidas e instrumentos para la incorporación social
Vigente
Las medidas para favorecer la incorporación social de las personas y unidades de convivencia beneficiarias del salario social básico se desarrollarán mediante:
a) Programas personalizados de incorporación social.
b) Proyectos de integración social.
c) Plan autonómico de inclusión social.
d) En su caso, proyectos locales de inclusión social elaborados por los ayuntamientos o mancomunidades municipales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011