Articulo 20 Reglamento general de carreteras
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Artículo 20. Inventarios de travesías

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1. Los inventarios de travesías son los instrumentos públicos que sirven para identificar e inventariar las travesías existentes en las redes de carreteras de cada Administración titular (artículo 10.2 LCG).

2. Los inventarios contendrán la identificación y denominación de las travesías, la identificación y denominación de las carreteras en las que se encuentran, los puntos inicial y final de cada uno de los tramos que la constituyen y su respectiva longitud, su representación gráfica a escala adecuada así como la expresión de cuantas circunstancias resulten necesarias para la identificación de cada una de ellas.

3. Una localidad pode no tener ninguna, una o u varias travesías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016