Articulo 20 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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»Artículo 20. Normas sanitarias.
Vigente
La comercialización, transporte o tenencia de piezas de caza vivas o muertas deberá cumplir las normas sanitarias correspondientes. En particular, las piezas cobradas en las modalidades de caza mayor, para poder librar sus carnes a la comercialización o autoconsumo se someterán a los reconocimientos veterinarios oficiales establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022