Articulo 20 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
Articulo 20 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 20 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Normas sanitarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La comercialización, transporte o tenencia de piezas de caza vivas o muertas deberá cumplir las normas sanitarias correspondientes. En particular, las piezas cobradas en las modalidades de caza mayor, para poder librar sus carnes a la comercialización o autoconsumo se someterán a los reconocimientos veterinarios oficiales establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022