Articulo 20 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 20. Solicitudes de autorización y comunicaciones en los actos de gravamen.

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La solicitud de autorización o la comunicación de los actos de gravamen a que se refiere el artículo 30.2 y 3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, deberá acompañarse de la siguiente documentación.

a) Cuando se trate de préstamos hipotecarios.

1.º Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato, que será expedida por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, aprobatorio de la constitución del gravamen y de las condiciones pactadas con la entidad de crédito correspondiente.

2.º Documento acreditativo de la titularidad a favor de la fundación e Informe o documento descriptivo del bien o derecho objeto del acuerdo.

3.º Certificación expedida por la entidad de crédito acreditativa de la cuantía del principal, intereses pactados y plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada.

4.º Informe justificativo de las razones que motivan el acuerdo de gravamen e indicación del destino del importe obtenido mediante préstamo hipotecario.

5.º Valoración del bien por persona experta independiente que ejerza una profesión o actividad directamente relacionada con la valoración o peritación de los bienes o derechos objeto de la aportación y que cumpla los requisitos exigidos para su ejercicio, de conformidad con los criterios utilizados habitual-mente por las entidades de crédito.

b) Cuando se trate de usufructos, derechos de superficie o gravámenes.

1.º Certificación o copia del acuerdo adoptado por el Patronato conteniendo los elementos esenciales del acto de gravamen objeto del acuerdo.

2.º Documento acreditativo de la titularidad del bien gravado a favor de la fundación e Informe o documento descriptivo del bien o derecho objeto del acuerdo.

3.º Informe justificativo de las razones que motivan el acuerdo de gravamen e indicación del destino de la contra-prestación obtenida.

4.º Valoración de mercado del derecho real que se pretenda constituir, realizado por persona experta independiente o sociedad de tasación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008