Articulo 20 Reglamento Forestal

Articulo 20 Reglamento Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Vigencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales tendrán la vigencia que en los mismos se determine y señalarán los supuestos que darán lugar a su revisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997