Articulo 20 Reglamento de festejos taurinos populares
Artículo 20. Seguros.
Las personas empresarias o promotoras del festejo deberán suscribir un contrato de seguro colectivo de accidentes que cubra a quien participe en ellos, quienes colaboren y resto de personas que intervengan sin ser profesionales, y un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a las personas espectadoras, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración del festejo.
El capital mínimo asegurado será el establecido en cada momento en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2019, de 5 de abril, o en la norma que la actualizara. La indemnización cubierta será al menos de 50.000 € por muerte y 60.000 € por invalidez absoluta, cantidades que se incrementarán anualmente en función al IPC o índice que lo sustituya.
En festejos celebrados en plazas portátiles o similares, deberán estar cubiertos los daños por desplome o derrumbe total o parcial de las mismas.
- Modificación realizada (20) por Decreto 67/2022, de 8 de junio, por el que se regula el procedimiento de concesión de autorizaciones con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, singulares, excepcionales o no reglamentadas distintas de las amparadas por la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento o por cualquier otro título que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento.
(DOE de 14-06-2022) en vigor desde 14-06-2022 - Artículo modificado por Decreto 35/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura.
(DOE de 03-04-2017) en vigor desde 03-06-2017