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Articulo 20 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 20. Seguros.

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Las personas empresarias o promotoras del festejo deberán suscribir un contrato de seguro colectivo de accidentes que cubra a quien participe en ellos, quienes colaboren y resto de personas que intervengan sin ser profesionales, y un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a las personas espectadoras, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración del festejo.

El capital mínimo asegurado será el establecido en cada momento en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2019, de 5 de abril, o en la norma que la actualizara. La indemnización cubierta será al menos de 50.000 € por muerte y 60.000 € por invalidez absoluta, cantidades que se incrementarán anualmente en función al IPC o índice que lo sustituya.

En festejos celebrados en plazas portátiles o similares, deberán estar cubiertos los daños por desplome o derrumbe total o parcial de las mismas.