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Articulo 20 Reglamento electrotécnico para baja tensión

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Artículo 20. Mantenimiento de las instalaciones.

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Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por una empresa instaladora.