Articulo 20 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 20 Reglamento pa... Naturales

Articulo 20 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 20.

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Los Planes de Conservación de Suelos Agrícolas constarán de los siguientes documentos: memoria, presupuesto, documentación gráfica, pliegos de condiciones y estudio de impacto ambiental, cuando proceda.

1. La memoria deberá contener una descripción general de la zona a proteger, la evaluación de los factores causantes de pérdida de suelo agrícola, características agrológicas de los suelos, orientación productiva de los cultivos y el conjunto de medidas de conservación tendentes a disminuir las pérdidas de suelo.

2. Los presupuestos se formarán con los estados de mediciones, cuadros de precios, unidades de obra, presupuesto parcial para cada tipo de medida, presupuesto total de ejecución material y presupuesto general.

3. La documentación gráfica estará compuesta por diferentes planos y material fotográfico para la identificación del territorio y de las obras y trabajos proyectados.

4. Los Pliegos de Condiciones Técnicas se redactarán de conformidad con las características de las obras proyectadas y los de Condiciones Administrativas, si procede, de acuerdo con la legislación vigente.

5. El estudio de impacto ambiental se desarrollará de conformidad con las disposiciones específicas que le sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990