Articulo 20 Reglamento po...s formales

Articulo 20 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 20. Exclusión de otras declaraciones censales.

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1. La presentación de las declaraciones a que se refiere este capítulo producirá los efectos propios de la presentación de las declaraciones relativas al comienzo, modificación o cese en el ejercicio de las actividades económicas sujetas al impuesto sobre el valor añadido y al impuesto sobre determinados servicios digitales.

2. La presentación de estas declaraciones censales sustituye, asimismo, a la presentación del parte de alta en el índice de entidades a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

3. La presentación de la solicitud de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, para los obligados tributarios incluidos en el registro territorial de los impuestos especiales a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, producirá los efectos propios de la solicitud de baja en el citado registro respecto de los establecimientos o actividades de que sean titulares dichos obligados tributarios.

4. La presentación de la solicitud de baja en el Registro de Empresarios, Profesionales y Retenedores, además, sustituirá a las declaraciones de baja específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para la actividad de arrendamiento de viviendas cuando se ejerza por personas físicas, cuya baja en el censo específico del Impuesto sobre Actividades Económicas requerirá, en todo caso, la presentación de la declaración de baja a que se refiere el artículo 5 del Decreto Foral 80/1991, de 19 de noviembre, por el que se regulan determinados aspectos en relación con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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