Articulo 20 Reglamento de... Andalucía

Articulo 20 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 20. Instrucción del Procedimiento.

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1. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrá de un plazo de treinta días para efectuar las comprobaciones, recabar la información que estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados en la solicitud y dictar y notificar la resolución en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

2. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá recabar de la Administración correspondiente la confirmación de los datos que consten en la documentación presentada con la solicitud, siempre que sea necesario para dictar resolución, especialmente los de naturaleza tributaria.

3. Asimismo, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, la Comisión podrá oír a quienes sean parte en el procedimiento iniciado o que se pretende iniciar, cuando se estime que pueden aportar datos para conocer la situación económica real de la persona solicitante.

4. A los efectos del apartado 1 la Consejería competente en materia de justicia utilizará los medios informáticos y telemáticos disponibles que faciliten la instrucción de procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008