Articulo 20 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-
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Artículo 20. Revocación del derecho.

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1. La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho darán lugar, en todo caso, a su revocación, que llevará consigo la obligación de pago de todos los honorarios de abogado y procurador devengados desde la concesión del derecho, así como el reembolso de la cantidad equivalente al coste de las demás prestaciones obtenidas.

2. La Administración podrá exigir dicho reembolso mediante el procedimiento de apremio previsto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que correspondan.

3. La revocación del derecho será acordada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita competente, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 08-08-2003