Articulo 20 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 20 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-

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Artículo 20. Directrices generales.

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Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España aprobarán las directrices generales sobre organización y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, para asegurar el eficaz cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento. Tales directrices serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-1996 en vigor desde 25-09-1996