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Articulo 20 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 20. Las comunicaciones a través de correo electrónico, uso de redes sociales y otras comunicaciones informales electrónicas

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. Son comunicaciones informales electrónicas las que se efectúan a través de determinados medios electrónicos especiales puestos a disposición de los ciudadanos por la Generalitat y no se realizan en ningún caso a través de registros administrativos, cuya finalidad, por lo general, es obtener información general o especializada, así como dar respuesta a cuestiones de naturaleza meramente orientativa o informativa, individualizadas o no, respecto de su giro o tráfico administrativo, y sin que por sí generen efecto jurídico alguno derivado del contenido o forma de la respuesta, o de la ausencia o extemporaneidad de esta.

2. Las comunicaciones informales electrónicas reunirán las siguientes características.

a) No requerir necesariamente acreditación especial de la identidad ni de autenticación, ni, en ningún caso, tener validez como registro electrónico, aun cuando se hubieran llevado a cabo con los requisitos de identificación, autenticidad e integridad.

b) No tener la consideración de recurso administrativo, reclamación previa al ejercicio de acciones judiciales, reclamación para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración ni de reclamación económico-administrativa, por lo que su presentación no paraliza los plazos establecidos para la interposición de los citados recursos y reclamaciones.

c) No tener la naturaleza de solicitud presentada al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición, ni de queja o sugerencia, al amparo de su normativa reguladora.

d) No interrumpir los plazos de los procedimientos en que su formulante tuviera la condición de persona interesada.

e) No ser vinculantes las respuestas a dichas comunicaciones ni para la persona que las formula ni para la Administración o personal de esta que las contesta.

f) Si la comunicación efectuada no va dirigida a la entidad, órgano o persona correspondiente, no se remitirá necesariamente a la persona destinataria de aquella.

g) Que la remisión de una comunicación con relación a una actuación o relación jurídica determinada no implicará el consentimiento o preferencia para relacionarse electrónicamente con la Administración, ni para que se le notifique electrónicamente. No obstante, a los efectos de notificaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 58.

3.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el presente decreto.

3. Las comunicaciones informales electrónicas pueden ser:

a) Comunicaciones dirigidas a la dirección de correo electrónico del órgano, unidad o personal que se considera que cuenta con competencias en la materia objeto de consulta o comunicación, sin que exista forma especial predeterminada o normalizada para su cumplimentación y remisión.

b) Plantillas electrónicas de contacto, que son formularios o sistemas electrónicos normalizados de espacio limitado para formular la cuestión. Las plantillas electrónicas pueden incorporar una lista de temas de interés para facilitar y organizar mejor la formulación y análisis de la comunicación.

c) Buzón o buzones del portal corporativo, así como buzones ciudadanos.

d) Redes sociales, perfiles, sistemas de mensajería electrónica de tipo individual o social o colectivo.

e) Otras comunicaciones informales electrónicas, como videoconsultas, chats de texto o voz, y similares y demás que se prevean en el futuro.

4. El departamento, órgano o unidad competente podrá ordenar o regular las comunicaciones contempladas en este artículo respecto de los sujetos del artículo 2.1 del presente decreto, así como definir los criterios, normas de uso y recomendaciones. Para ello, también podrán emplearse instrumentos como carta de servicios de espacio web, manuales o guías de uso de medios electrónicos o redes sociales o similares, que habrán de seguirse en los términos que se establezcan.

5. A las comunicaciones electrónicas informales se aplicarán las condiciones de uso y responsabilidad por la información, servicios y contenidos disponibles a través del portal corporativo de la Generalitat reguladas en el artículo 19. En lo posible, dichas condiciones de uso se aplicarán y darán a conocer al ciudadano del modo adecuado a la naturaleza propia del respectivo medio de comunicación electrónica informal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014