Articulo 20 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 20 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 20.

Vigente

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1. De conformidad con lo dispuesto en los números tres y cuatro del artículo 17, el tribunal procederá a la baremación de los méritos de los candidatos. Una vez concluida la fase de valoración de los méritos alegados por los participantes, el tribunal elaborará un listado con la puntuación que hayan obtenido. Asimismo, el tribunal dictará acuerdo motivado respecto de los candidatos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.8, hayan sido excluidos por insuficiencia de aptitud o por concurrir deméritos incompatibles, siempre que no afecten al ámbito de la estricta intimidad, con la pertenencia a la Carrera Judicial.

2. Tras la elaboración del dictamen al que se refiere el artículo 17.3, el tribunal elaborará una relación comprensiva de la calificación obtenida por los candidatos.

3. Una vez celebrada, en su caso, la entrevista a la que se refiere el artículo el artículo 17.6, el tribunal levantará acta suficientemente expresiva del resultado de la misma, en la cual se recogerán los criterios tenidos en cuenta para la calificación del candidato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011