Articulo 20 Registro de V... viviendas

Articulo 20 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas

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Artículo 20. Modificación y actualización de datos

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1. La unidad de convivencia comunicará mediante declaración responsable en el plazo de un mes, cualquier modificación de los datos consignados y mantendrá actualizada la información que figura en el Registro de vivienda de la Generalitat.

2. La incorporación de nuevas personas en la unidad de convivencia precisará el consentimiento de todas las personas integrantes mayores de edad o emancipadas.

3. La salida de personas de la unidad de convivencia requerirá únicamente del consentimiento expreso de las personas salientes.

4. En caso de fallecimiento o salida de la persona representante de la unidad de convivencia, deberá designarse una nueva persona representante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021