Articulo 20 Registro de A...ompetencia

Articulo 20 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 20. Constitución.

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Para inscribir la constitución de una asociación, se presentará solicitud dirigida al Registro de Asociaciones acompañada de la siguiente documentación:

a) Acta fundacional, con el contenido previsto en la normativa vigente, firmada por las personas promotoras de la asociación o por sus representantes.

b) Estatutos, con el contenido previsto en la normativa vigente.

c) En el caso de que el domicilio o sede social no pertenezca a alguna de las personas promotoras, se aportará declaración responsable firmada por la presidenta o el presidente en la que se haga constar que la asociación tiene título bastante en derecho para utilizar el inmueble como sede o domicilio social.

d) Documentación que acredite, en su caso, la representación que se ejerce. En todo caso, las personas representantes de las personas jurídicas promotoras deberán adjuntar declaración responsable, en la que se identificará a la persona jurídica y se acreditará su voluntad de constituir la asociación, debiendo las personas representantes acreditar su identidad conforme a este decreto foral.