Articulo 20 Régimen de secciones de crédito de cooperativas
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Artículo 20. Sanciones aplicables a otros sujetos

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1. Sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer a la cooperativa, si el responsable de la infracción, por la comisión de una conducta dolosa o negligente, es el director general o el gerente, el interventor de cuentas o un miembro del consejo rector de la cooperativa, cada sujeto responsable debe ser sancionado individualmente con una multa.

2. El importe de la multa imponible a los sujetos a los que se refiere el apartado 1 es el siguiente:

a) Al director general o gerente, el 30% de los importes establecidos por el artículo 19.

b) A cada uno de los miembros del consejo rector y de los interventores de cuentas, el 20% de los importes establecidos por el artículo 19.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017