Articulo 20 Régimen Local

Articulo 20 Régimen Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los municipios de Castilla y León ejercerán competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Leyes de la Comunidad Autónoma, en las siguientes materias:

a) Seguridad en lugares públicos.

b) Ordenación del tráfico.

c) Protección civil. Prevención y extinción de incendios.

d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

e) Parques y jardines; pavimentación y conservación de vías y caminos.

f) Promoción y gestión de viviendas.

g) Patrimonio histórico artístico.

h) Medio ambiente; gestión de montes y espacios naturales

i) Actividades clasificadas.

j) Defensa de usuarios y consumidores.

k) Equipamientos comerciales, abastecimientos y mataderos.

l) Salud pública y sanidad.

ll) Alumbrado público.

m) Red de suministro y tratamiento del agua; servicios de limpieza viaria, de recogida y de tratamiento de residuos.

n) Acción social y servicios sociales; protección de la infancia, atención a la juventud y promoción de la igualdad de la mujer; prevención de la marginación e inserción social.

ñ) Transporte público.

o) Cultura.

p) Deportes.

q) Turismo y tiempo libre

r) Colaboración con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de centros docentes públicos y en la escolarización.

s) Cementerios y servicios funerarios.

t) Cualesquiera otras que se les atribuyan en su ámbito territorial y de gestión.

2. Para el ejercicio de estas competencias, los municipios podrán crear y gestionar equipamientos e infraestructuras, planificar su ubicación, programar actividades y prestar cuantos servicios públicos deseen.

3. La representación de los vecinos corresponde a los Ayuntamientos. No obstante, éstos desarrollarán la participación ciudadana en la vida municipal y en la gestión de actividades y equipamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998