Articulo 20 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
Artículo 20. Ingresos familiares.
Los ingresos determinantes del derecho de acceso a una vivienda con protección pública o, en su caso, a las ayudas a su adquisición cuando ello esté previsto, vendrán referidos a los ingresos familiares, que se fijarán en función de la cuantía, en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de la parte general y especial de la renta del periodo impositivo, reguladas en los artículos 38 bis y 39, y aplicando a la cantidad resultante la reducción prevista en el artículo 46 bis, todos ellos de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración (o declaraciones) presentada por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la fecha del contrato de compraventa o de arrendamiento o de adjudicación sujeto al visado por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo. A tal efecto, se atenderá al importe declarado o, en su caso, comprobado por la Administración tributaria. Si el interesado no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a las mencionadas parte general y especial de la renta, aplicando asimismo a la cantidad resultante la mencionada reducción, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
Cuando se trate de promotores individuales para uso propio o agrupados en cooperativas o en comunidades de propietarios la acreditación deberá hacerse en la fecha de presentación de la solicitud de calificación y/o declaración provisional de la promoción de viviendas sujetas a alguno de los regímenes previstos en este Decreto o en su caso en el momento de ingreso de la cooperativa si fuere posterior a aquella presentación.
- Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004