Articulo 20 régimen juríd... integrada

Articulo 20 régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada

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Artículo 20. Tramitación de los proyectos de clausura total o parcial de vertederos sujetos a autorización ambiental integrada

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En el procedimiento para la tramitación de los proyectos de clausura, parcial o total, de vertederos de instalaciones de gestión de residuos sujetos a autorización ambiental integrada, serán de aplicación las condiciones especificadas en el artículo anterior con las particularidades establecidas en los siguientes apartados

1. El órgano competente en materia de autorización ambiental integrada tramitará los proyectos de clausura de vertederos, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia de residuos, de acuerdo con lo que prevén la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

2. Previamente a la tramitación del procedimiento de clausura se solicitará informe de la dirección general competente en materia de residuos, que comprobará que el proyecto de sellado o clausura del vertedero cumple las condiciones de cierre del vertedero previstas en la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, así como el resto de normativa de residuos aplicable.

Si después de esta comprobación se considera que el acuerdo de otorgamiento de la autorización ambiental integrada no prevé las condiciones de clausura o que se han modificado las condiciones de clausura previstas en la autorización, la persona titular tendrá que solicitar una modificación sustancial o no sustancial de la misma, según corresponda. En este caso el órgano competente en materia de autorización ambiental integrada procederá a tramitar la modificación de la autorización ambiental integrada de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley, en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En caso de que se considere que las condiciones del sellado o la clausura del vertedero están contempladas en la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, se podrá llevar a cabo la clausura sin más trámites y se dejará constancia en el expediente correspondiente de la autorización ambiental integrada y en el registro.

3. Una vez ejecutado el sellado del vertedero, la persona titular dará traslado a la CMAIB de la documentación y los datos previstos en el artículo 9 de esta ley. La CMAIB llevará a cabo la inspección prevista en esta ley para comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental integrada. Se procurará que esta inspección se haga conjuntamente con la dirección general competente en materia de residuos. La CMAIB hará el informe de cumplimiento de las condiciones de clausura y lo notificará a la persona interesada.

4. Una vez cumplimentadas las condiciones de clausura, el promotor podrá solicitar la devolución de las fianzas. La CMAIB tramitará su devolución previo informe técnico, garantizando que se mantienen las relativas a las obligaciones de mantenimiento postclausura de mínimo treinta años previsto en el Real decreto 646/2020 o normativa que lo sustituya. La vigilancia y el control de este periodo de mantenimiento postclausura corresponderá a la dirección general competente en materia de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2022 en vigor desde 19-12-2022