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Articulo 20 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 20. Requisitos de autorización para las empresas de servicios de inversión.

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1. En desarrollo de lo previsto en el artículo 134.1 y 3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, las empresas de servicios de inversión deberán cumplir los requisitos siguientes para obtener y conservar la autorización como empresa de servicios de inversión:

a) Tener por objeto social exclusivo la realización de las actividades que sean propias de las empresas de servicios de inversión, de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

b) Revestir la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, constituida por tiempo indefinido, con una denominación ajustada a lo previsto en el artículo 129 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en el artículo 7 y que las acciones o participaciones integrantes de su capital social tengan carácter nominativo.

c) Cuando se trate de una entidad de nueva creación, deberá constituirse por el procedimiento de fundación simultánea y no reservar ventajas o remuneraciones especiales de clase alguna a sus fundadores.

d) Contar con un capital inicial mínimo totalmente desembolsado en efectivo y con los recursos propios mínimos establecidos en el artículo 171.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y las disposiciones de este real decreto.

e) Cumplir con los requisitos de gobierno corporativo y de idoneidad de los miembros del órgano de administración y de la alta dirección de las empresas de servicios de inversión previstos en los artículos 161, 163.1 y 164 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y de los artículos 52 y 54.

Los miembros del órgano de administración de las entidades dominantes contempladas en el artículo 138.1.b) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, deberán cumplir con los requisitos de gobierno corporativo y de idoneidad previstos en el apartado anterior.

Asimismo, las y los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave que, conforme a un enfoque basado en el riesgo, hayan sido considerados como tales para el desarrollo diario de la actividad de las empresas de servicios de inversión, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, apliquen los requisitos prudenciales establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y sus normas de desarrollo, así como de las entidades dominantes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los requisitos de idoneidad previstos en las letras a) y b) del artículo 164.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

f) Adherirse al fondo de garantía de inversiones previsto en el título VII de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

g) Disponer de los procedimientos, medidas y medios necesarios para cumplir con los requisitos de organización interna y funcionamiento y con las normas de conducta previstas en los artículos 176, 177, 178, 179 y 180, así como en el título VIII de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565, de 25 de abril de 2016. En especial, deberán contar con procedimientos y órganos adecuados para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en los términos establecidos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y en su normativa de desarrollo.

Dichos procedimientos se documentarán en un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La CNMV recabará del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la emisión del informe preceptivo al que se refiere el artículo 45.4.i) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, salvo en los casos exceptuados por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento.

Cuando la entidad pretenda prestar servicios por medios telemáticos deberá disponer de los medios adecuados para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado.

h) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional.

i) Remitir a la CNMV toda la documentación completa prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, así como en este real decreto.

j) Contar con las medidas de promoción de la igualdad y de conciliación previstas en el título IV la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en particular, con planes de igualdad y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

2. Cuando el organismo rector del mercado regulado solicite la autorización para la gestión de un SMN o Sistema Organizado de Contratación (SOC) y las personas que gestionen el SMN o SOC sean las mismas que las que gestionan dicho mercado, se presumirá que esas personas cumplen los requisitos de idoneidad establecidos en la letra e) del apartado 1.

3. Cuando la solicitud de autorización se refiera a la prestación del servicio de gestión de un SMN o un SOC, el organismo rector o la empresa de servicios de inversión deberá, además, someter a la aprobación de la CNMV unas normas internas de funcionamiento del SMN o del SOC conforme a lo dispuesto en el artículo 134.3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, así como en los artículos 121.2 y 122 del real decreto de instrumentos financieros, que deberán:

a) Establecer normas claras y transparentes que regulen el acceso al SMN y al SOC de acuerdo con las condiciones establecidas y que fijen los criterios para determinar los instrumentos financieros que puedan negociarse en el sistema.

b) Establecer normas y procedimientos que regulen la negociación en estos sistemas de manera justa y ordenada, estableciendo criterios objetivos que permitan una ejecución eficaz de las órdenes.

c) Implantar mecanismos para la adecuada gestión de los aspectos técnicos del sistema, incluidos procedimientos de contingencia eficaces para hacer frente a posibles perturbaciones de los sistemas.