Articulo 20 Reforma del E...e Canarias

Articulo 20 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 20. Derecho a formular instrucciones previas.

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Todas las personas mayores de edad y capaces, en los términos que establezcan las leyes, tienen derecho a declarar libremente de forma anticipada y expresa su voluntad sobre los cuidados y los tratamientos y, en su caso, sobre el destino de su cuerpo y los órganos del mismo, con el objeto de que esta se cumpla si, cuando llegue el momento, la persona no se encuentra en condiciones de expresarla personalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018