Articulo 20 Reforma del E... de Aragon

Articulo 20 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Disposiciones generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

b) Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón.

c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007