Articulo 20 Red de protec... económica

Articulo 20 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 20. Medidas en materia de vivienda.

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1. A los efectos de esta ley, en el marco de la competencia de la Administración del Estado, las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán, las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

2. A tal fin, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica de vivienda y en la presente ley, la Administración Autonómica pondrá a disposición de la Red los recursos orientados a atender las necesidades de acceso y permanencia en la vivienda habitual, y de alojamiento alternativo, en su caso, de las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

3. Las Administraciones públicas competentes dentro del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública realizaran funciones de orientación, asesoramiento y mediación sobre todas aquellas cuestiones relativas a los recursos y medidas de la Red, dirigidas a atender las necesidades de acceso y mantenimiento en la vivienda habitual y mantenimiento de suministros energéticos.

4. Sin perjuicio de los específicos recursos en materia de vivienda previstos en el artículo 15 de esta ley, que serán en todo caso compatibles en los términos establecidos en las correspondientes convocatorias con las ayudas y recursos previstos por la legislación estatal, la Red dispone del servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria, de la prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria y de la prestación económica frente a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual. Todo ello en aras de satisfacer la atención de las personas que se encuentren en situación objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades económicas sobrevenidas, que les impida afrontar las obligaciones de pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018