Articulo 20 Recuperación ...ra agraria

Articulo 20 Recuperación de la tierra agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Revisión geométrica y topográfica de fincas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En el marco de los procedimientos establecidos en esta ley, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá proceder de oficio, contando con el consentimiento de la persona titular de la finca y, en su caso, de las personas titulares de los derechos de uso o aprovechamiento, a la revisión geométrica y topográfica de las fincas de tierra agroforestal incorporadas o en proceso de incorporación al Banco de Tierras de Galicia de las que interese conocer con precisión su dimensión y la localización de sus límites para el cumplimiento de los objetivos señalados en la presente ley.

2. Esta revisión tendrá en cuenta los intereses de las personas titulares de la finca y, en su caso, de las personas titulares de los derechos de uso y aprovechamiento, que, por su carácter de personas interesadas, serán citadas y dispondrán de la posibilidad de audiencia y de los derechos de alegación y recursos que legalmente les correspondan, y sin perjuicio de la competencia de los juzgados y tribunales competentes sobre las cuestiones de propiedad.

3. El levantamiento topográfico y los informes de campo, de ser necesarios, serán llevados a cabo por el personal técnico competente de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural o por personal técnico competente perteneciente a entidades del sector público o a empresas contratadas para ese fin. En su realización se invitará a que asistan las personas titulares y otros posibles interesados en la revisión geométrica y topográfica de las fincas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021