Articulo 20 Recuperación y protección del Mar Menor
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»Artículo 20. Cambios del uso forestal.
Vigente
En las Zonas 1 y 2 se prohíben los cambios del uso forestal de los montes cuando no vengan motivados por razones de interés general, que serán declaradas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, oído el Consejo del Mar Menor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020