Articulo 20 Recuperación ... Mar Menor

Articulo 20 Recuperación y protección del Mar Menor

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Cambios del uso forestal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las Zonas 1 y 2 se prohíben los cambios del uso forestal de los montes cuando no vengan motivados por razones de interés general, que serán declaradas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, oído el Consejo del Mar Menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020