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Articulo 20 Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

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Artículo 20. Revisión de la prestación reconocida.

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1. Las prestaciones reconocidas podrán ser modificadas o extinguidas, en función de la situación personal del beneficiario o beneficiaria, en los siguientes casos.

a) Cuando se produzca variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento.

b) Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

2. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de la persona beneficiaria.

3. En el procedimiento para la revisión de una prestación reconocida deberá darse audiencia a la persona beneficiaria o a su representante. La resolución será dictada por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2007 en vigor desde 19-06-2007