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Articulo 20 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 20. Traslados salientes

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Las personas con expediente abierto de solicitud de reconocimiento de situación de dependencia, sea cual sea el estado de tramitación del mismo, que deseen trasladarse a otra comunidad autónoma, deberán solicitar ante la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia el traslado de expediente, mediante la presentación del modelo normalizado que la conselleria competente en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas, y al que, en su caso, adjuntará la documentación que acredite el empadronamiento en el lugar de destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017