Articulo 20 Reconocimiento de cualificaciones profesionales
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»Artículo 20. Adaptación de las listas de actividades mencionadas en el anexo IV
Vigente
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 57 quater, en lo referente a la adaptación de las listas de actividades establecidas en el anexo IV que son objeto de un reconocimiento de la experiencia profesional en virtud del artículo 16, con el fin de actualizar o clarificar las actividades enumeradas en el anexo IV, en particular para definir con mayor precisión su ámbito de aplicación y tener debidamente en cuenta la evolución registrada en las nomenclaturas basadas en actividades, sin que esto implique una restricción del ámbito de las actividades vinculadas a cada una de las categorías ni haya transferencia alguna de actividades entre las listas I, II y III del anexo IV.
Modificaciones
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2013/55/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 28-12-2013) en vigor desde 17-01-2014