Articulo 20 Radio y televisión de titularidad autonómica
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Artículo 20. Composición y actuación.

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1. El Consejo Asesor de la RTVA es el órgano de participación de la sociedad en la radio y televisión pública de Andalucía, y estará compuesto por quince miembros, observando el principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, que se designarán de la siguiente forma:

a) Un vocal en representación de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

b) Un vocal en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

c) Tres vocales en representación de las corporaciones locales andaluzas, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

d) Dos vocales en representación de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

e) Ocho vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de la siguiente manera: una persona a propuesta del Consejo Escolar de Andalucía, otra a propuesta del Consejo Andaluz de la Juventud, otra a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades, otra a propuesta del Consejo de las personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, otra a propuesta del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, otra a propuesta de la Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores, otra a propuesta del Consejo Andaluz LGBTI y otra a propuesta del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

2. El Consejo Asesor será convocado por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando sea re-querido expresamente por este y, en todo caso, cuando se trate de las competencias referentes a las programaciones de radio y de televisión atribuidas al Consejo de Administración.

3. El mandato de los miembros del Consejo Asesor de la RTVA será el de la legislatura.

4. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Asesor de la RTVA durante el mandato serán cubiertas por el tiempo que reste hasta la disolución del Parlamento, y por cuotas iguales en razón del órgano encargado de su designación.

5. La condición de miembro del Consejo Asesor de la RTVA no generará relación laboral ni dará derecho a remuneración.