Articulo 20 quinquies TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 20 quinquies. Niveles genéricos de referencia por metales y metaloides
Vigente
1. Los niveles genéricos de referencia por metales y metaloides en Cataluña son los establecidos en el anexo II.
2. Para aplicar los niveles genéricos de referencia por metales y metaloides, el objeto de protección es siempre la salud humana, a excepción de los emplazamientos incluidos en el Sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña (ENPE, PEIN, Xarxa Natura 2000 e inventario de zonas húmedas), en que el objeto de protección es el ecosistema. En este caso, para la determinación del organismo objeto de protección debe solicitarse un informe preceptivo al órgano ambiental competente.
Modificaciones
- Modificación realizada (20 quinquies (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 31-03-2017