Articulo 20 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
Artículo 20. Presidencia
1. El presidente y el vicepresidente de Puertos de la Generalidad son nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de puertos.
2. El vicepresidente del Comité Ejecutivo de Puertos de la Generalidad sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que le encarga o delega el presidente.
3. El presidente de Puertos de la Generalidad es asimismo presidente del Comité Ejecutivo, y le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación de Puertos de la Generalidad y del Comité Ejecutivo.
b) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo, con la fijación del lugar, la fecha, la hora y el orden del día.
c) Presidir y dirigir las sesiones del Comité Ejecutivo y dirimir los empates con su voto de calidad.
d) Autorizar con su firma el acta de sesiones y de certificaciones.
e) Actuar como órgano de contratación de Puertos de la Generalidad y ejercer las funciones que le son propias.
f) Suscribir convenios y acordar el ejercicio de las acciones y los recursos que corresponden a la entidad en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y los tribunales de justicia.
g) Las demás funciones que pueda delegarle el Comité Ejecutivo.
h) Cualquier otra función que no sea asignada por la presente ley a los demás órganos de la entidad.
4. El presidente de Puertos de la Generalidad puede delegar sus funciones en el vicepresidente o en el director general.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020