Articulo 20 Puertos de Canarias
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Artículo 20.- Ejecución de obras en la zona de servicio de los puertos de Canarias.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las obras de infraestructura portuaria y aquellas obras públicas de gran envergadura que afecten a la localización del puerto o a su conexión con la red viaria y los sistemas generales de comunicaciones, deberán adaptarse al Plan Territorial Especial de ordenación del espacio portuario, y no estarán sujetas a control preventivo municipal por constituir obras públicas de interés general.

No obstante, "Puertos Canarios" deberá recabar del municipio en el que se localice la zona de servicio un informe preceptivo sobre la adecuación de las obras proyectadas al planeamiento urbanístico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

2. En ningún caso procederá la suspensión, por los órganos urbanísticos competentes, de la ejecución de las obras realizadas directamente por la Administración Pública autonómica en los puertos canarios, cuando éstas se ajusten al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación.

3. Las obras que se realicen sobre el lecho del mar territorial o en aguas interiores no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal.

4. Las obras que los particulares debidamente autorizados realicen sobre los espacios portuarios se ajustarán a lo establecido en la legislación urbanística y en la legislación de régimen local que resulte aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003