Articulo 20 Protección de...el trabajo

Articulo 20 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo

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Artículo 20

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Los Estados miembros preverán sanciones adecuadas que se aplicarán en caso de infracción de la legislación nacional adoptada en aplicación de la presente Directiva. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2009 en vigor desde 05-01-2010