Articulo 20 Protección, R...Terrorismo

Articulo 20 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Acceso a las viviendas de protección pública de titularidad de la Comunidad de Madrid

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Comunidad de Madrid facilitará, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente reglamento regulador de esta materia, el acceso a las viviendas de protección pública de su titularidad, a aquellas personas incluidas en el artículo 3 que, como consecuencia de una acción terrorista, deban cambiar la vivienda habitual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2018 en vigor desde 26-10-2018