Articulo 20 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 20. Acceso a las viviendas de protección pública de titularidad de la Comunidad de Madrid
Vigente
La Comunidad de Madrid facilitará, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente reglamento regulador de esta materia, el acceso a las viviendas de protección pública de su titularidad, a aquellas personas incluidas en el artículo 3 que, como consecuencia de una acción terrorista, deban cambiar la vivienda habitual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2018 en vigor desde 26-10-2018