Articulo 20 Protección de... pública»)

Articulo 20 Protección de personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública»)

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Artículo 20. Recopilación de datos

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Cuando dispongan de ellos, los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión los datos relativos a las solicitudes o resoluciones a que se refieren los capítulos II, III, IV y V, preferiblemente de forma agregada, en lo que respecta a:

a) el número de acciones judiciales abusivas contra la participación pública interpuestas en el año de que se trate;

b) el número de acciones judiciales, clasificadas por tipo de demandado y de demandante;

c) el tipo de demandas presentadas sobre la base de la presente Directiva.