Articulo 20 Protección y ...el litoral

Articulo 20 Protección y ordenación del litoral

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Artículo 20. Servicios de temporada y actividades previstos por los planes de uso del litoral y de las playas

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1. Corresponde a los ayuntamientos, de acuerdo con los respectivos planes de uso del litoral y de las playas:

a) La explotación, en su caso, de los servicios de temporada de las playas, por gestión directa o indirecta.

b) El otorgamiento de las autorizaciones para el resto de actividades previstas por el plan de uso del litoral y de las playas.

c) La regulación de las actividades no previstas por el plan de uso que sean de competencia municipal.

2. Los procedimientos para la licitación de la explotación de los servicios de las playas deben respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. El plazo de explotación por terceros no podrá exceder los cuatro años.

3. El plazo para notificar la resolución expresa de las solicitudes de autorizaciones a que se refiere el apartado 1.b es de un mes a contar de la fecha en que la solicitud de autorización haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima a la persona interesada a entenderla desestimada por silencio administrativo.

4. El plazo de vencimiento de las autorizaciones a que se refiere el apartado 1.b es el que determine el título habilitante de acuerdo con lo dispuesto por el correspondiente plan de uso del litoral y de las playas y no puede exceder los cuatro años.

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